¿Quién debe tener el seguro compulsorio?
La Ley 253-1995 exige que todo vehículo de motor que transite por las vías públicas tenga este seguro de responsabilidad. Si ya tienes una póliza privada con cobertura igual o mayor, puedes solicitar un Certificado de Cumplimiento para no pagarlo dos veces.
¿Qué cubre?
Según la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS), cubre los daños a vehículos de terceros hasta un máximo de $4,500 por accidente, sin importar cuántos reclamantes haya. No cubre los daños a tu propio vehículo ni lesiones corporales. La ley permite que el Comisionado revise el límite cada dos años, pero nunca por debajo de $3,500.
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¿Cuánto cuesta?
El artículo 7 de la Ley 253-1995 fija la prima en $99 para vehículos privados y $148 para vehículos comerciales.
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¿Cómo y cuándo se paga?
Se paga junto con los derechos de licencia al renovar el marbete, por CESCO Digital o en las entidades autorizadas: colecturías, bancos, cooperativas y estaciones de inspección (OCS). Las reclamaciones de vehículos con compulsorio pagado con el marbete las atiende la Asociación de Suscripción Conjunta (ASC).
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto cubre el seguro compulsorio?
Hasta $4,500 por accidente en daños a vehículos de terceros, sin importar el número de reclamantes (OCS).
¿Cuánto cuesta el compulsorio?
$99 para vehículos privados y $148 para comerciales (Ley 253-1995, art. 7).
¿Cubre los daños a mi carro?
No. Solo cubre los daños que tu vehículo cause al vehículo de un tercero.
¿Puedo no pagar el compulsorio si tengo seguro privado?
Sí, si tu póliza privada tiene cobertura igual o mayor: la aseguradora emite un Certificado de Cumplimiento.
¿Dónde se paga?
Con el marbete, por CESCO Digital o en colecturías, bancos, cooperativas y estaciones de inspección autorizadas.
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Fuentes oficiales
- Ley 253-1995, Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio (OGP)
- OCS: Seguro Obligatorio
- ASC: seguro compulsorio
Revisado el 26 de octubre de 2026. Las normas pueden cambiar: confirma siempre con la fuente oficial. Este sitio no es una aseguradora.